Canal Ético Fundación Benéfico Asistencial “Hogar Fray Leopoldo”
La Fundación Benéfico Asistencial “Hogar Fray Leopoldo” es una entidad privada, sin ánimo de lucro y de ámbito estatal. Está constituida al amparo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, por lo que sus fines están reconocidos como de interés general (art. 2.1). Actualmente tiene como principal fin la asistencia social a personas mayores, para lo que gestiona una residencia y un centro de día de mayores en la ciudad de Granada.
Según consta en sus estatutos (art. 7.º): «Serán beneficiarios de las actividades y fines de la Fundación los ancianos o mayores así como cualquier otra persona sin distinción de sexo ni discriminación alguna, con preferencia de aquellas que, aun contando con familiares, vivan en soledad, incomprendidos y desasistidos de estos, y, singularmente, los que en tales condiciones carezcan, además, de medios económicos.».
En esta misión de atención a los mayores la Fundación concentra sus esfuerzos en una residencia, que es un referente en la ciudad de Granada. Inició su actividad en 1983, y en sus instalaciones han sido asistidas cientos de personas, primero en el centro de la calle Ancha Capuchinos, y desde 2017 en el de la calle Ojos del Salado. En esa dilatada experiencia al servicio de nuestros mayores también han tenido la oportunidad de formarse muchos profesionales que han hecho sus prácticas con nosotros.
Desde sus comienzos, la Fundación no sólo ha sido un referente en cuanto a calidad asistencial, garantizando una vida digna a sus residentes, sino también en su labor solidaria. Son muchas las personas a lo largo de estos años que, bien por su situación precaria, bien por su situación de soledad, o ambas, han recibido ayuda de nuestra Fundación, lo que les ha permitido disfrutar de una vida digna, siendo la Fundación su único apoyo cuando no había una red familiar sólida y las instituciones u otras organizaciones no han atendido esa petición de auxilio.
La Fundación lleva el nombre de Fray Leopoldo, en memoria de este capuchino que, durante 50 años, dedicó su vida al auxilio de los más pobres en la ciudad de Granada. Así, nuestra fundación tiene como fin asistir a los mayores en su necesidad, acompañando su soledad, buscando cauces de visibilización y devolviéndoles el lugar que se merecen en nuestra sociedad.
En cumplimiento de la Ley 2/2023, como herramienta para hacer valer la defensa de los principios y valores de la Fundación, ponemos a disposición de las personas informantes este Canal Ético, teniendo dicha condición las personas que establece el artículo 3 de dicha norma.
El uso del presente Canal es voluntario y las reclamaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita. Hay que tener en cuenta que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, de 16 de febrero].
La Fundación velará por la investigación de las posibles irregularidades y evaluará las mismas, siendo la encargada de resolver las cuestiones planteadas conforme al procedimiento descrito en el Código Ético.
Si usted desea realizar una comunicación en el Canal Ético de la FUNDACIÓN, podrá hacerlo de manera anónima o identificándose. En caso de que opte por el anonimato, no nos podremos poner en contacto con usted. No obstante, en todo momento podrá conocer el estado de su comunicación mediante un código que se emite al presentarla.
En el caso de que en su comunicación nos deje una dirección de correo electrónico, es decir, no sea anónima, recibirá en ella las notificaciones de los pasos de la investigación o el eventual archivo del expediente. Además, su identidad será preservada y únicamente podrá ser comunicada a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, si la denuncia pudiera ser constitutiva de delito.
En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de forma anónima. Tenga en cuenta que si se opta por el anonimato, la persona informante no podrá recibir información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al final del envío de la Información (Denuncia).
Tenga en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.
No obstante, tenga también en consideración que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley].
La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de forma anónima. Ten en cuenta que si se opta por el anonimato, la persona informante no podrá recibir información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al final del envío de la Información (Denuncia).
Ten en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.
No obstante, ten también en consideración que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley].